Se aprobó en definitiva el Proyecto de Ley, en revisión, sobre licencia por maternidad y paternidad para el personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.
El citado proyecto establece que el personal femenino gozará de licencia por maternidad de un período mínimo de ciento cincuenta días corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. El período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a treinta días.
Asimismo, respecto a la licencia por paternidad, provee un periodo de veinte días corridos, contados a partir del nacimiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y de cinco días corridos antes de la fecha de nacimiento. También contempla los casos de adopción.