Presidida por el Vicepresidente Segundo Senador Walter Cruz, y con la presencia de 20 senadores se desarrolló la 31° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores.
Se aprobó en definitiva el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se prorroga el Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua, declarado mediante Ley 8.355, en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de un año computado a partir del 2 de diciembre de 2.023. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los Senadores Juan Cruz Curá, Manuel Pailler, Sergio Saldaño, Esteban D’ Andrea y Walter Wayar, expresaron que no están en desacuerdo con la prórroga pero no con el articulado que acompaña a esta prórroga, por eso votaron en contra de los artículos 3, 4 y 5.
Análisis con el ENRESP
Previamente los senadores recibieron a directivos del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
El encuentro fue encabezado por el vicepresidente primero del cuerpo, Mashur Lapad y el titular de la comisión de Hacienda, Juan Cruz Curá. Contó con la participación de los senadores, Jorge Soto; Manuel Pailler; Diego Cari; Walter Cruz; Leopoldo Salva; Walter Abán; Alejandra Navarro; Gonzalo Caro Dávalos; Luis Altamirano; Esteban D’Andrea; Sonia Magno y Javier Mónico. Por el ENRESP participó vía online su presidente; Carlos Saravia y físicamente el vicepresidente, Jerónimo López Fleming; el director, Mariano San Millán; el gerente jurídico, Marcelo Carecchio y la gerente de agua potable y saneamiento, Claudia Rivero.
Además de la prórroga por un año de la emergencia, el proyecto aprobado planteó una aclaratoria acerca del orden para el uso del agua, otorgando prioridad al abastecimiento de la población, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°7017 “Código de Aguas”, precisando una serie de atribuciones de la autoridad de aplicación en materia de verificaciones y controles que tienen por fin evitar el abuso del recurso. “Priorízase la utilización racional del recurso hídrico con destino al abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia”, establece el artículo 2.
A ello se agrega la incorporación de requisitos para prestadores privados que captan y distribuyen el agua en desarrollos inmobiliarios, tales como la obligatoriedad de instalación de macro-medidores para constatar en la fuente cuanto se capta y de micro-medidores en los domicilios, además de adopción de protocolos de seguridad respecto a la calidad del agua y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
López Fleming sostuvo que la situación climatológica empeoró respecto del año pasado por la ausencia de precipitaciones y el problema se replicó en otras provincias como Tucumán y Córdoba. Agregó que la Ley de emergencia posibilitó que en Salta se hicieran muchas cosas, facilitando procesos de contratación y de cuidado del agua a partir de la creación del Comité de Emergencia Hídrica. “El recurso es escaso y su distribución debe atender a criterios solidarios”, sostuvo.
A su turno, San Millán dijo que respecto a los puntos que exceden a la prórroga de la emergencia no tienen como fin paralizar ningún desarrollo urbanístico privado pero sí controlar y evitar que se cometan abusos. Agregó que el año pasado se avanzó con los propios desarrolladores emitiendo dos resoluciones consensuadas, la N° 642 y la N° 643.
Saravia explicó que hoy hay normativas dispersas sobre la materia, que llevó a que solo 3 de 120 countries cumplan con los requerimientos. Dijo que muchas veces encuentran restricciones para ingresar a hacer controles y el proyecto pretende dar una señal clara de que existen límites al uso abusivo del agua.