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SALTA

Sesionó Diputados

Es Ley la Regulación del uso y Habilitación de equipos laser y luz pulsada

Durante la vigesimonovena Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados se aprobaron cuatro proyectos de Ley, cinco proyectos de Declaración, más un paquete de veinticuatro proyectos de Resolución y Declaración, y una serie de pedidos de informes.

Sesión de Diputados
Sesión de Diputados

Diputados dio sanción definitiva al proyecto de Ley que tiene como objeto regular el uso en personas humanas, de equipos láser y dispositivos de luz pulsada intensa (I.P.L.) con fines terapéuticos y/o estéticos, en la provincia de Salta.

Además establece que para el uso de estos equipos, se requiere la dirección de un profesional de los comprendidos en la Ley Nacional N° 17.132, que acredite la aprobación de un curso básico de bioseguridad que implementará el Ministerio de Salud Pública de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación.

La diputada Noelia Rigo, autora del proyecto, explicó que existe una creciente utilización de estos equipos en distintas aplicaciones tanto en prácticas médicas como estéticas.

“Una mala utilización implica riesgos irreversibles y puede causar mucho daño sobre la salud. Por eso este proyecto apunta principalmente a garantizar condiciones mínimas de seguridad en la instalación y uso de este agente físico”, precisó la diputada.

En este sentido, la legisladora explicó que la norma establece que los dispositivos deben contar con la aprobación de la ANMAT, además de que el profesional que las utilice debe tener formación al respecto.

“Esta norma viene a asegurar la salud y el buen uso de esta tecnología para resguardar la vida de las personas”, aseguró.

Las personas referidas en la normativa deberán proporcionar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, y facilitar el acceso a los equipos e instalaciones cuando ello les sea solicitado para su control.

Por otra parte, es facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación otorgar la habilitación definitiva para el funcionamiento de equipos e instalaciones cuando mediante la inspección, se hubiere verificado la seguridad de los equipos y las instalaciones, y la observancia de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En cada inspección practicada, debe redactar un informe, dejando constancia de las comprobaciones efectuadas.

El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 

Expropiación con modificaciones

La Cámara Baja aprobó con modificaciones el proyecto de Ley que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación un conjunto de inmuebles del departamento Capital, para ser destinados exclusivamente a la adjudicación en venta a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de buena fe de estos terrenos por un período no menor a cinco años.

Al respecto, la diputada María del Socorro López, presidenta de la comisión de Obras Públicas, explicó que entre las modificaciones incorporadas al proyecto original, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los 111 lotes ubicados en barrio Ampliación Santa Ana, en la zona sur del departamento Capital, para ser destinados exclusivamente a la adjudicación en venta a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de buena fe por un periodo no menor a cinco años. El texto con media sanción del Senado designaba la “adjudicación directa” de dichos inmuebles, lo que se modificó durante el tratamiento del proyecto en las comisiones de la Cámara Baja.

En tanto, la diputada López indicó que también se incluyeron modificaciones estableciendo que “el Instituto Provincial de Vivienda controlará las compraventas parciales o totales de los inmuebles objeto de la ley, que hubieran realizado los actuales ocupantes a fin de deducirlos también del monto indemnizatorio a abonarse al expropiado y del valor de venta a los adjudicatarios.

Los montos abonados por los ocupantes al propietario de los bienes a expropiar, en concepto de compra de la matrícula que ocupan, serán descontados del valor del terreno al momento de la adjudicación. En caso de que la suma abonada cubriese la totalidad del valor de la adjudicación, se procederá a escriturar a nombre del ocupante el lote respectivo, sin que tenga que abonar suma alguna en tal concepto.

En ningún caso se repetirá monto alguno a los ocupantes que hubieren abonado un valor superior al que se determine al momento de la adjudicación. El valor de venta de los terrenos será el costo que efectivamente resulte para la Provincia.

Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente norma, no podrán enajenarlas durante los diez años posteriores a la adjudicación.

El proyecto con modificaciones fue aprobado por amplia mayoría del Cuerpo, con dos votos negativos. Pasó al Senado nuevamente en revisión.

 

 



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