El Anexo de la Acordada 12149 establece incorporar dentro de esa normativa un artículo que determina que será el Poder Judicial quien tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización de la “tasa retributiva de servicios judiciales”.
Los montos recaudados por este concepto serán administrados por el Poder Judicial y “estarán destinados a atender la demanda edilicia y de infraestructura de los tribunales existentes y a crearse en el futuro, como así también para la adquisición de equipamiento en general”.
La iniciativa legislativa propone modificar además el artículo 371 del Código Fiscal de modo que los decretos que ordenen el pago de la tasa de justicia deben ser cumplidos dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula. Respecto de los artículos 373 y 374 del mismo Código Fiscal también se propone una nueva redacción y la derogación del artículo 375.
También se propone modificar los artículos 31 y 34 de la Ley Impositiva 6611, que tratan también sobre el pago de la tasa de justicia.
Sostiene la Acordada 12149 de la Corte de Justicia de Salta que el ideal de Justicia independiente como base del Estado de Derecho, del principio de la división de poderes y de la forma republicana de gobierno “exige un Poder Judicial que no esté subordinado en su desempeño a las decisiones de otro poder, aún en el plano económico y financiero”.
La Corte de Justicia tiene iniciativa legislativa conferida en el artículo 153 de la Constitución Provincial.