Los formularios y requisitos para acceder a estos beneficios se entregan de lunes a viernes, de 8 a 19, en la Mesa de Informes de la Secretaría de Hacienda, en el Centro Cívico Municipal.
Para solicitar la exención, el haber bruto mensual de los jubilados y pensionados no debe superar el importe del salario mínimo, vital y móvil de $ 8.060. En tanto, el haber bruto mensual de los discapacitados no debe superar por todo concepto la suma de $ 16.120.
Los contribuyentes que formulen sus pedidos a partir de enero de 2017 gozarán del beneficio de exención a partir del anticipo siguiente al de la interposición del pedido. Es decir que, si presenta la documentación en enero del 2017, el beneficio será a partir de febrero.
Para acceder al beneficio:
El monto máximo estipulado para acceder a la exención es de $8.060 para jubilados, pensionados y desocupados, y de $ 16.120 para personas discapacitadas. Para los que aspiren a tener el beneficio es necesario que presenten la siguiente documentación:
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Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del solicitante y del cónyuge.
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Fotocopia de certificado de defunción y constancia de inmueble, en caso de fallecimiento de un titular.
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Cédula parcelaria actualizada con certificado de único bien del titular y/o de su cónyuge y de otros titulares si los hubiere.
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Fotocopia del último recibo de cobro.
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Certificado de único beneficio expedido por ANSES y/o PROFE.
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Certificado negativo de ANSES.
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Sellado de 6 pesos