En abril pasado la comuna intimó a la empresa el cumplimiento de diversas ordenanzas cuya constitucionalidad está cuestionada porque la carga impositiva allí impuesta no fue autorizada por ley provincial.
La Corte de Justicia recordó que los actos administrativos o legislativos ostentan presunción de validez, pero advirtió que el reclamo de la empresa impugna las ordenanzas sobre bases prima facie verosímiles.
“La apreciación de la verosimilitud del derecho -requisito para la procedencia de la medida cautelar peticionada- no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido, toda vez que su definitivo esclarecimiento constituye materia del pronunciamiento final a dictarse oportunamente”, recordaron los jueces del Alto Tribunal advirtiendo que el, gravamen objetado “excederían “a priori” las competencias en materia tributaria conferidas a los municipios por el artículo 176 inciso 3 de la Constitución Provincial.”
La posible aplicación de la ordenanza cuya inconstitucionalidad se peticiona, “configura en sí misma, por los motivos que expone la actora, la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente a sus derechos de acuerdo a las normas vigentes, recaudo que torna procedente la prohibición de innovar”, agrega la resolución.