Sierra explicó que corrió traslado a Autovía Buenos Aires a Los Andes de la sentencia dictada por el Juzgado Federal N°2 -expediente 12.425/2.014- en la que se condenó a la antigua concesionaria -Vial Noa- a realizar los trabajos de reparación y mantenimiento de dicho corredor vial. Se trata de la instancia judicial en la que Emanuel Sierra le ganó a Vial Noa y el juez ordenó a la empresa la inmediata ejecución de las obras de mantenimiento.
“Es necesario que las empresas de concesión de rutas y peajes, no sólo cumplan estrictamente con sus derechos de administración y explotación, sino que también lo hagan con sus obligaciones de realizar los trabajos de reparación y mantenimiento correspondientes, respetando nuestros derechos”, dijo el diputado y citó a la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 42 y la Constitución de la Provincia de Salta, Artículo 31 - Derecho a la Seguridad: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su seguridad".
Asimismo Sierra recordó que el artículo 5 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor dice: "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
Sobre el fallo de la Justicia Federal
El diputado provincial Emanuel Sierra ganó en la demanda que inició contra la empresa Vial Noa, exconcesionaria del mantenimiento de la ruta 9/34. El fallo fue dictado el Dr. Miguel Medina -Juzgado Federal N°2- y condenó a la empresa a dar inicio, dentro del plazo de 20 días de estar firme la sentencia, a la ejecución de las obras de mantenimiento y reparación de la ruta 9/34.
La demanda fue iniciada por el “bicidiputado”, Emanuel Sierra, a principios de 2014 debido la gran cantidad de accidentes que ocurrieron en el tramo Metán - Rosario de la Frontera, conocido con el nombre de “la ruta de la muerte”.
Al momento del fallo de la Justicia, Vial Noa ya no era la concesionaria del servicio, por lo tanto es que se corrió traslado de la sentencia a la nueva concesionaria.