Entre otros puntos, la norma establece la creación del Registro de Cooperadoras Escolares a nivel provincial, que tendrá por funciones principales la de autorizar su inscripción y de asistirlas en ese mismo proceso ante la Inspección General de Personas Jurídicas o el organismo que lo reemplace con las competencias asignadas por la Ley 8086.
Según el articulado, entre las funciones principales de las Cooperadoras Escolares, se estipula el contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones de la unidad educativa, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio y su equipamiento o con la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
Dicha contribución de ninguna forma podrá constituirse en la sustitución, parcial o total, de los recursos presupuestarios que debe asignarle el Gobierno Provincial al establecimiento para su normal funcionamiento.
En tanto a las restricciones las Cooperadoras Escolares, se establece la prohibición de desarrollar actividades de carácter político partidarias, sindicales o religiosas; desarrollar actividades que impliquen algún tipo de discriminación, establecer vínculos laborales y de locación de obra o de servicios con el establecimiento educativo e intervenir en aspectos técnicos, administrativos y pedagógicos relacionados con el funcionamiento del establecimiento educativo.
El proyecto de Ley, autoría de los diputados José Gauffin y Sofia Sierra, fue Aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.
Diputados
Media sanción a la Ley de promoción y regulación de cooperadoras escolares20/03/2025. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que tiene por objeto promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras escolares, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Salta.