De esta manera, se establecieron multas graduables entre 200 Unidades Tributarias (UT) y 2000 UT en caso de una primera infracción, duplicándose en el caso de una segunda infracción y triplicándose en una tercera. Además, se modifican aspectos relacionados con el procedimiento en caso de clausura de los locales.
Las modificaciones sancionadas se aplican a los incisos A y B del artículo 48 de la norma N° 15.292. De este modo se establece que, en caso de la primera infracción, cuando se realiza una actividad sin la debida habilitación, se aplicará una multa graduable que va desde 200 hasta 2000 Unidades Tributarias (UT). En el caso de una segunda infracción, la multa oscilará entre 400 y 4000 UT, y en una tercera infracción, entro las 600 a 6000 UT.
Asimismo, se estipula que el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de Salta evaluará el caso y podrá aplicar una clausura de hasta quince días consecutivos por falta de habilitación, además de la aplicación accesoria de la multa en el caso de la primera infracción. En la segunda infracción, la clausura será de treinta días corridos, junto con la aplicación accesoria de la multa. En caso de una tercera infracción por realizar actividades no habilitadas, si existen dos clausuras previas, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y se aplicará una multa equivalente a la tercera infracción.