Con las modificaciones introducidas, el artículo 1 de la Resolución 609/22 C.D. quedó redactado de la siguiente manera: “Instituir la beca estudiantil denominada ‘Profesor Daniel Córdoba’, para estudiantes que cursen el último año de los niveles secundarios, universitarios y terciarios de las carreras de ciencias exactas, ciencias naturales, tecnología, e ingeniería, matemáticas y física en la ciudad de Salta.”
Por otro lado, con los cambios en el apartado 2 se establece que se otorgarán quince becas anuales equivalentes a mil quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T.) cada una. El pago se realizará en dos cuotas de setecientas cincuenta (750 U.T.) en los meses de junio y octubre del año de su elección, otorgada por única vez, sin posibilidad de renovación.
También se fijan modificaciones en el inciso d) del artículo 3 vinculado a los requisitos, estableciendo que uno de ellos será la constancia de alumno regular y que, en caso de ser beneficiario de la beca, deberá presentar un certificado previo al segundo pago.