En el articulado de la normativa nacional se consigna que los automotores que no sean reclamados por sus titulares luego de seis meses desde el día de su secuestro, serán descontaminados, compactados y dispuestos como chatarra por parte de la autoridad encargada de su depósito y custodia. El referido plazo podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.
Así mismo, se fija que si a posterioridad de la descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien, se deberá abonar el valor de la chatarra resultante.