El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de declaración por el cual se requiere al DEM la instalación de puestos fijos y móviles de control de alcoholemia, a fin de realizar estos procedimientos de forma diaria, especialmente fines de semana y vísperas de feriados, en todas las zonas neurálgicas de la ciudad, en el rango horario de 23:00 a 02:00 y de 04:00 a 07:00 horas.
El edil Martín Del Frari sostuvo que el Proyecto surge de “la situación en la que nos encontramos con respecto a los accidentes de tránsito que se vienen dando ya hace mucho tiempo”. En este contexto, afirmó: “Sugerimos en esta Resolución que se hagan controles de alcoholemia que sean fijos porque de esta manera se va a desalentar a aquellos que deseen conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol”.
En los Considerandos de la iniciativa se expone que es deber trabajar por la seguridad, para ello es necesario la implementación de todas las herramientas públicas, con el sólo objetivo de preservar la vida y el bienestar social de todos los vecinos.
Mesa de trabajo
Mediante la aprobación de una Resolución, el Concejo Deliberante dispuso la conformación de una Mesa de Trabajo integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad. La misma tiene como fin contribuir participativamente en políticas públicas referidas al mejoramiento del tránsito y la seguridad vial en el ejido municipal. Además, la normativa encomienda en su articulado la convocatoria a distintos funcionarios provinciales y municipales, entre otros.
Autos abandonados
El concejal Gustavo Farquharson (VPS) es autor de un Proyecto de Resolución que obtuvo sanción en la fecha. El articulado requiere al DEM que, a través del organismo correspondiente, realice un relevamiento e intime a los propietarios de vehículos abandonados en la vía pública para que procedan a su retiro. Requiriendo que, en caso de incumplimiento, se disponga el retiro de los mismos y aplique las sanciones correspondientes. El pedido se realiza conforme a lo que establece la Ordenanza Nº 14.395, Código de Tránsito, Anexo I, artículo 74, inciso c), punto 5 y la Ordenanza Nº 15.415, Gestión Integral de Residuos Urbanos, artículo 49, inciso e).
Cabe recordar que en el punto 5 del inciso c) del artículo 74 de la Ordenanza N° 14.395 se consigna que los vehículos mal estacionados que obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
En tanto el inciso e) del artículo 9 de la norma N° 15.415 se fija que queda terminantemente prohibido dejar vehículos abandonados o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de limpieza de calles, recolección de residuos, limpieza de canales, bocas de tormentas u otros desagües pluviales.