En reunión ampliada, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió este miércoles al Defensor General de la Provincia, Martín Diez Villa, para analizar el Proyecto de Ley que impulsa la modificación del artículo 51 de la Ley N°7328 “Ley Orgánica del Ministerio Público”.
El encuentro fue encabezado por el vicepresidente primero del cuerpo, Mashur Lapad y por el presidente de la Comisión de Legislación, Javier Mónico. Contó con la participación de los senadores, Jorge Soto; Walter Cruz; Gonzalo Caro Dávalos; Esteban D’Andrea; Diego Cari; Juan Cruz Curá y Walter Wayar.
La propuesta de modificación de la Ley orgánica del Ministerio Público llega con la aprobación de la Cámara de Diputados y establece que -al igual que lo que ya sucede en procesos civiles, comerciales y laborales- en los procesos penales en que actúan los Defensores Públicos, el Juzgado o Tribunal interviniente deberá regular los honorarios devengados por su actuación, de conformidad con la ley de aranceles vigentes para abogados y procuradores.
En los procesos penales el imputado que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa si cuenta con los medios suficientes para ello, estableciendo que el procedimiento para verificar el estado patrimonial y familiar del imputado, así como las pautas para la determinación de carencia, sean reglamentadas por el Ministerio Público.
La norma establece que los honorarios siempre serán percibidos por el Ministerio Público y no por el Defensor Oficial interviniente. Los honorarios cobrados ingresarán al Ministerio Público y su destino será fijado por el Reglamento General, no pudiendo aplicarse como retribución para sus integrantes bajo ningún concepto. Aclara además que los representantes del Ministerio Público no podrán ser condenados al pago de costas.
Garantizar el acceso a la justicia
Diez Villa dijo que el proyecto, que ya se aplica a nivel nacional y en numerosas provincias, tiene como fin descomprimir la tarea de los 16 defensores oficiales que actúan en Salta, permitiendo que puedan abocarse a los casos de personas carenciadas, dejando la opción para quienes poseen solvencia económica de poder elegir entre un defensor privado u otro oficial, cuyos honorarios deberá abonar al final del proceso cuando así lo fije un juez. Además contribuirá a solventar la Defensoría Pública, que en muchos casos no tiene suficiente presupuesto para distintas tareas como traslado de testigos, pago de pericias, etc.
Aclaró que en todos los casos el Estado Provincial garantiza el derecho defensa, donde la gratuidad quede reservada para gente de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Con esto se garantiza el acceso a la justicia en un plano de igualdad, opinó.
Diez Villa dijo que actualmente el 80% de las causas penales son atendidas por la defensa pública y que el proyecto de modificación de la Ley llevará a verificar el estado patrimonial del imputado. Puso como ejemplo lo que sucede en el foro civil, donde se fijan como pautas para la determinación de carencia que la persona no cubra el salario mínimo vital y móvil o que de poseer un inmueble, su valor no supere cien salarios mínimos. De superar estos parámetros podrán recibir asistencia de defensores oficiales, pero deberán pagar los honorarios que al final del proceso imponga el juez.
Por su parte los senadores ahondaron en la legislación existente en otros distritos, en la reglamentación mediante la cual se realizarán las determinaciones de carencia, en el destino de los fondos que eventualmente se recauden y en distintos aspectos del servicio, tales como el sistema de asesoría virtual a municipios distantes, de reciente implementación.
Junto a Diez Villa asistieron por la Defensoría, Guadalupe Di Bez, Secretaria de superintendencia; María José Otamendi, asesora letrada y Gabriel Celedón Ortiz, asesor contable