La iniciativa legislativa fue aprobada por Acordada 12186.
En Salta el sistema aplicable cuando quien comete un delito es un menor de dieciocho años es distinto. “El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”.
Recordaron los jueces que el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo exige un trato diferenciado, razón por la cual “se propone la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.
El artículo 153 de la Constitución Provincial le confiere a la Corte de Justicia la facultad de tener iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder.
El proyecto de ley establece que el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años.
En el procedimiento penal para niñas, niños y adolescentes “rigen operativamente todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.
El artículo 4 del proyecto remitido por la Corte de Justicia dice que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.
Establece también el proyecto que el fiscal penal juvenil será quien dirigirá la investigación penal preparatoria en las causas iniciadas por hechos en los que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes penalmente responsables”.
En los casos en los que se investigaran hechos en los cuales hubieran participado niñas, niños o adolescentes junto a mayores de edad, en la etapa preparatoria intervendrán el fiscal penal y el juez de Garantías de mayores, pero juzgarán los tribunales de juicio ordinarios de juicio limitando su sentencia en lo que atañe a la niña, niño o adolescente a emitir declaración sobre su responsabilidad o irresponsabilidad, pasando una copia de su resolución al juez penal juvenil. La niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez penal juvenil en lo que respecta a su resguardo y protección de la persona. Este magistrado será el único competente para disponer las medidas que pudieran afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación.