El proyecto consta de tres artículos en los cuales se propone incorporar un artículo 44 bis a la Ley N° 7697, que establece que los candidatos a Gobernador de la Provincia que hayan resultado oficializados deben participar de un debate público y obligatorio a realizarse en un plazo de quince días anteriores a la fecha de la elección.
Aclara que el debate público será transmitido por cadena provincial de radio y televisión y deberá llevarse a cabo en vivo y en directo en horario central.
También se establecen penalidades para los candidatos que no asistan, ya que la no participación de los sujetos obligados sin justa causa hará pasible al partido político o frente electoral que lo postula a una multa de hasta el 30% del monto que le correspondiere de acuerdo a la normativa vigente.
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a través de la correspondiente autoridad de aplicación para reglamentar los distintos aspectos organizativos del debate y tiene el afán de poner en sintonía a la Provincia con los avances que mejoran la calidad institucional, a los fines de brindar a la ciudadanía un conocimiento más acabado respecto del perfil que las plataformas de los candidatos a gobernador ponen a consideración del pueblo.