El artículo en cuestión prohibió la incorporación de cualquier partida sea su origen sin la aprobación del órgano deliberativo. Y también requirió informar y solicitar autorización al Concejo Deliberante en el caso de toda partida dineraria proveniente de recursos nacionales, provinciales o de cualquier otra persona pública o privada, de carácter nacional o internacional, que tuviera cualquier destino específico o sin indicación
El intendente en la acción de inconstitucionalidad sostuvo que dicha ordenanza “interfiere, invade, avasalla y condiciona el plan de gobierno municipal y las atribuciones que para llevarlo adelante le corresponden como intendente de San Lorenzo”.
El mecanismo intentado por el Concejo Deliberante “resulta inconstitucional”, sostuvo el jefe comunal en su presentación.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las cautelares innovativas “constituyen una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
¡La procedencia de medidas cautelares tendientes a enervar la vigencia de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, atento a la presunción de legitimidad que ampara a los actos de los poderes públicos”, señaló la Corte de Justicia local.
“No se advierte “prima facie” que el precepto objetado exhiba con evidencia los reproches que el accionante le atribuye, o su clara irrazonabilidad”, dijeron los miembros del AltoTribunal. Tampoco que el Concejo Deliberante hubiera excedido sus atribuciones en el análisis propio de esta instancia