La concejal Arroyo se refirió a la iniciativa, sosteniendo: “El tiempo de licencia que se establece en la normativa no es azaroso, sino que se fijó teniendo en cuenta las opiniones de distintos organismo que aconsejan este lapso”. Destacó además que lo dispuesto permite “romper con los estereotipos que plantean que el hombre solo debe trabajar y la mujer tiene que ocuparse del niño, cuando el padre también tiene el derecho a ejercer su paternidad”.
Arroyo hizo también referencia al acompañamiento que recibió la normativa: “Mantuvimos reuniones con representantes de la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), con la Intergremial Municipal y con el intendente Gustavo Sáenz, y todos brindaron su apoyo”. Finalmente destacó que los trabajadores del Concejo Deliberante ya venían teniendo el beneficio de los 120 días en el caso de la mujer y de 25 en el caso de los hombres, en virtud del Convenio Colectivo de Trabajo que poseen.
El concejal Ignacio González (Primero Salta) tomó también la palabra durante el tratamiento del Proyecto para adelantar su acompañamiento, afirmando: “Rescato la incorporación de una perspectiva de familia en nuestra legislación y de la figura del padre, valorizando los lazos afectivos que tienen que tener la familia con una persona recién nacida”. En los mismos términos se manifestaron los concejales Ángel Ortiz (UCR), Andrés Suriani (PRO) y Socorro Villamayor (Por Salta).
La Ley Provincial fija que el personal femenino gozará de licencia por maternidad de un período mínimo de ciento cincuenta días corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. Disponiendo que el período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a treinta días. Además, se establece que la licencia se modifica en los casos de nacimiento múltiple, defunción fetal entre el séptimo y el noveno mes, entre el cuarto y sexto mes y en la interrupción del embarazo antes de los tres meses de gestación.
Las licencias por paternidad se otorgarán por veinte días corridos a partir del nacimiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños o niñas, y de cinco días corridos antes de la fecha del nacimiento. La licencia se modifica en caso de nacimiento o adopción múltiple, cuando a consecuencia del parto se produzca la muerte de la madre y/o del hijo/a, o cuando se determine fehacientemente la discapacidad del recién nacido o adoptado.
Por último, se determina que el personal femenino cualquiera fuera su estado civil y el personal masculino viudo, divorciado o soltero que, por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte días corridos.