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SALTA

La atención de urgencia o emergencia está garantizada

Salta estableció el cobro de la atención sanitaria a extranjeros

Mediante decreto de necesidad y urgencia se determinó el arancelamiento de las atenciones de los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios en los hospitales salteños.

Atención a extranjeros
Atención a extranjeros

El gobernador Gustavo Sáenz firmó el decreto de necesidad y urgencia N°129, mediante el cuál se establece que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios contribuyan también a solventar los gastos que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud. Con esta medida se procura garantizar la solvencia del sistema de salud público salteño. 

El documento rubricado, también, por todos los Ministros del Ejecutivo Provincial, prevé que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia (cualquiera sea la categoría que éstos revistan), no podrá serles negada ni restringida, toda vez que se trata de una cuestión humanitaria. El Estado provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados.

Es importante advertir que la crisis económica que atraviesa el país, no resulta ajena a Salta, la cual ha sufrido una merma en su erario no sólo por el recorte de las transferencias nacionales sino también por la disminución de la recaudación producida por la propia crisis económica, por lo que en tal escenario y ante la emergencia económica declarada tanto a nivel nacional como provincial, el alto índice inflacionario existente que encarece día a día los insumos, medicamentos y elementos necesarios para garantizar la atención sanitaria, resulta necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta.

La necesidad de regular la modalidad de acceso al sistema de salud público para los extranjeros se basa en la particular posición geográfica de la Provincia, que por limitar con tres países, de manera habitual y constante recibe una gran cantidad de personas extranjeras que solicitan atención sanitaria, habiéndoseles brindado hasta ahora un servicio de calidad y gratuito, ello en detrimento de los nacionales que muchas veces deben postergar su atención por el colapso del sistema. 

Es necesario hacer referencia como antecedente, que llegan a organizarse desde diversos países “tours sanitarios" que ofrecen atención en los hospitales del sistema público provincial, requiriendo en muchos casos tratamientos prolongados y de altos costos como así también cirugías, cesáreas, entre otros que no son circunstanciales sino programados, por lo que es imperioso brindar una solución normativa razonable y acorde a las premisas constitucionales y normativas aplicables en la materia, para proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud pública, todo ello frente a la problemática diaria que vive la provincia en sus centros asistenciales públicos.

Conforme a la Ley Nacional Nº 25.871 de Migraciones, los extranjeros se agrupan de acuerdo a su ingreso y permanencia, en cuatro categorías de residentes: permanentes, temporarios, transitorios y precarios, por lo que es necesario establecer que tanto a los residentes permanentes como a los temporarios se les brindará atención sanitaria en forma igualitaria a los nacionales. Tal disposición encuentra su fundamento en que las personas incluidas en estas categorías contribuyen al erario público, mediante el pago de sus impuestos, que sostiene el sistema de salud público de la Provincia. 

La Autoridad de Aplicación del DNU será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, quien queda facultado a llevar a cabo todas las acciones y dictar la normativa necesaria para su plena operatividad. Además, será quién fijará los aranceles de cada una de las prestaciones, debiendo mantenerlos actualizados y ser informados a quienes lo requieran.



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