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SALTA

Lo aprobó el Concejo Deliberante

Sancionarán a quienes estacionen en rampas para discapacitados

A  instancias de la concejal Romina Arroyo se aprobó la iniciativa que establece modificaciones a la Ordenanza N° 14.395-Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito-. La nueva redacción incorpora a la normativa sanciones para quienes estacionen en rampas y espacios reservados para vehículos adaptados.

El debate en el Concejo
El debate en el Concejo

Arroyo explicó durante el tratamiento: “hoy no existen multas por estacionar en lugares de acceso para personas con discapacidad, de allí surge la necesidad de ésta incorporación”.

La concejal explicó además que “en los Códigos de Planificación y de Edificación están presentes las rampas, detallándose además las características que deben tener las mismas, pero no así en nuestro código de tránsito”. Consideró finalmente que: “debemos lograr generar una ciudad más accesible no sólo para las personas con discapacidad sino para todos aquellos que lo necesiten”.

Por su lado, la edil Virginia Cornejo (PRO) consideró que es necesario un abordaje integral de la temática. En ese sentido propuso modificaciones a las normativas que “permiten la incorporación de vados como método de accesibilidad universal”. Además, indicó que se debe concientizar y estimular el respeto por los demás y no llevar adelante sólo acciones sancionatorias.

En su alocución, la concejal Socorro Villamayor (Por Salta) fundamentó su voto negativo afirmando: “en la modificación del artículo 19 lo que se hace es incorporar la frase “a través de rampas” lo que deja afuera los vados y las rebajas de veredas”. Además, agregó: “en lo que respecta a la modificación del Artículo 52, la normativa vigente dice claramente que no se pude estacionar en las sendas peatonales, lugar en donde deben instalarse las rampas, haciendo innecesario el agregado”.

El articulado de la normativa incorpora modificaciones al artículo N° 19 del Anexo I, sumando las rampas a los requisitos contemplados en las obras o dispositivos que se instalen en la vía pública. Mediante otro agregado (en este caso al punto 3 inciso b) del artículo 51 del Anexo I) se prohíbe el estacionamiento en estos espacios.

Además, se suma el artículo 102 Bis al Anexo II estableciendo que, por estacionar en zona urbana, en espacios reservados para vehículos adaptados o para traslado de personas con discapacidad motora o dificultades de locomoción y/u obstruyendo rampas, donde conste la pertinente delimitación y señalamiento, será sancionado con multa de 150 hasta 250 Unidades Fiscales.



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