De este modo se establece un Régimen Simplificado de determinación, liquidación y pago para pequeños contribuyentes de la TISSH en el Municipio de la ciudad de Salta. Indicando que no están alcanzados aquellos contribuyentes que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el Régimen General. Además, en el texto se prevé los montos que se deberán abonar. El instrumento aprobado tiene como objetivo simplificar el pago que deben realizar los contribuyentes de la mencionada Tasa.
Con la aprobación del Proyecto se incorpora el artículo 170 Bis, Parte Especial, Libro II, Título IV, Capítulo X, denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE". En el apartado se establece el mencionado régimen y los aspectos que se contemplarán para su implementación. En relación a esto último se dispone que se considerarán pequeños contribuyentes de la TISSH a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias, que desarrollen actividades conforme a lo establecido en el artículo 145 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 15.921, siempre que mantengan su adhesión al régimen de Monotributo establecido por la citada ley nacional, a excepción de aquellos que expresa y justificadamente excluya el Organismo Fiscal Municipal. Cabe destacar que quedan comprendidos en las mismas categorías en las que estén adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Monotributo. Además, se establecen ejes relacionados con la tributación; la renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo; la exclusión del Régimen cuando se constate una categorización errónea de un contribuyente; el ingreso al Régimen Simplificado; los casos de mora y la celebración de convenios.
Por otro lado, se agrega el artículo 19 Bis, Parte Especial, Libro II, Título IV, a la Ordenanza Tributaria Anual N° 16.028, o la que en un futuro la reemplace. En este apartado se fijan los montos mensuales en Unidades Tributarias que se deberá abonar por cada categoría consignada en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
Durante el análisis de la iniciativa tomó la palabra la concejala, Agustina Álvarez Eichele (JxC), quien valoró su aprobación