La Ordenanza Tributaria establece que, en el caso del Título II de la Parte Especial Libro Segundo del Código Tributario Municipal, en lo relacionado con el Impuesto a la Radicación de Automotores, se aplicará un valor de cincuenta y nueve pesos ($59) por Unidad Tributaria.
Se dispone además el otorgamiento de incentivos al pago por adelantado y al cumplimiento tributario. Previendo beneficios impositivos para los vecinos que realicen el pago de los tributos de manera anual; como así también a quienes adhieran al débito automático o por tarjeta de crédito.
En la norma sancionada se establecen las alícuotas del Impuesto Automotor, del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, la Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos, y la Tasa sobre Publicidad y Propaganda, entre otros.
Durante el análisis de la iniciativa se manifestó a favor la concejala Malvina Gareca (VPS). Por otro lado, los ediles Laura Jorge Saravia, Pablo López, Agustina Álvarez Eichele, Elisea Sarapura y Gonzalo Nieva (todos de JxC) adelantaron su voto negativo.