En dicha ordenanza el Concejo Deliberante de aquella localidad dispuso fijar a partir de enero el sueldo del Intendente en la suma de 22 mil pesos, asignando por función ejecutiva 1800 pesos, mientras que estableció la dieta de los concejales en 20 mil pesos y 1200 más en concepto de función. El Intendente observó dicha ordenanza, pero el Concejo insistió en la promulgación por lo que el Jefe comunal recurrió a la Corte de Justicia pidiendo la cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia el principio según el cual no proceden las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos por la presunción de validez de la que gozan.
La verosimilitud del derecho en este caso, “surge del propio texto de la ordenanza cuestionada, en tanto que la asignación de sueldos y dietas, con su inserción en el presupuesto de cálculos y recursos correspondientes al año 2017, aparece “prima facie” excediendo las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 1349 a los Concejos Deliberantes”, dijeron los miembros del Alto Tribunal.
Entonces –advirtieron- corresponde hacer lugar a la cautelar “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo” y mantener el estado de cosas anterior al dictado de la ordenanza cuya inconstitucionalidad planteó el Intendente Méndez Salazar.